De la Legislación a la Acción Local: Coordinación Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente Permitido en México
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Por: Janet León
El 12 de junio, Día Mundial contra el Trabajo Infantil, recuerda la deuda histórica de las sociedades con las infancias. Abordar esta problemática bajo el interés superior de la niñez exige transitar de esfuerzos aislados hacia un andamiaje coordinado de corresponsabilidad gubernamental y social. El trabajo infantil vulnera el desarrollo integral, la salud y la educación; si no se atiende, puede escalar a las Peores Formas de Trabajo Infantil (PFTI) —conforme al Convenio 182 de la OIT—, exponiendo a las víctimas a explotación extrema o trabajos peligrosos.
Históricamente, la concepción de la infancia ha evolucionado. Philippe Ariès (1987) planteó que es un constructo social: en sociedades preindustriales el menor era un "adulto en miniatura" y su trabajo una contribución natural. Esta visión instrumental persistió en conflictos del siglo XX; un ejemplo fue la Revolución Mexicana (1910), donde la niñez se asimiló en dinámicas bélicas, lo que hoy se clasifica como una PFTI. A nivel global, la Revolución Industrial evidenció los efectos devastadores de la explotación laboral en menores, dando origen a las primeras regulaciones internacionales y a la necesidad de una protección jurídica diferenciada.
Hoy el fenómeno persiste de forma multicausal en contextos de alta vulnerabilidad. La pobreza y la falta de ingresos estables obligan a las familias a recurrir al trabajo de los más jóvenes, perpetuando el ciclo de pobreza y provocando deserción escolar. En México, la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) del INEGI (2025) estima que 3.7 millones de niñas, niños y adolescentes (NNA) están en situación de trabajo infantil, concentrándose en actividades agropecuarias en zonas rurales y en el trabajo doméstico no remunerado, el cual genera una sobrecarga de cuidados en las niñas.
El marco jurídico mexicano se fundamenta en el artículo 123 constitucional (fracción III), que prohíbe el empleo de menores de 15 años y regula la jornada de los adolescentes de 15 a 16 años. Esto se operativiza en la Ley Federal del Trabajo (Título Quinto Bis). La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene la facultad de vigilar el cumplimiento legal, coordinar la inspección, sancionar violaciones y conducir la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CITI) para articular acciones entre secretarías y niveles de gobierno.

Para robustecer a la CITI, la OIT desarrolló la "Caja de herramientas para uso del Manual para la creación, instalación y operación de las Comisiones Locales" (Proyecto AccioNNAr, 2023), un material de consulta para personal de comisiones estatales y municipales que contiene ejemplos prácticos y lineamientos. Esta herramienta y el Modelo de Identificación del Riesgo de Trabajo Infantil (MIRTI) permiten descentralizar la política nacional y adaptarla a nivel local.

La erradicación del trabajo infantil en México depende de la eficacia en la ejecución de su marco normativo. El desafío radica en la territorialización de la política pública. El camino hacia un México libre de trabajo infantil exige mantener alineadas la legislación constitucional, la articulación transversal de la CITI y la adopción sistemática de las metodologías y manuales de la OIT en los ámbitos municipal y estatal para desarticular las causas estructurales del problema.
Palabras clave:
Trabajo infantil, Coordinación interinstitucional, Protección integral, Políticas públicas locales y Adolescencia trabajadora
Semblanza:
Janet León tiene experiencia como Oficial de Trabajo Infantil en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se he especializado en el análisis legislativo y el desarrollo de políticas públicas orientadas a promover los derechos humanos y contribuir a la erradicación del trabajo infantil. Su trayectoria previa en Save the Children México y la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) le permitió adquirir amplia experiencia en la formulación de legislación e incidencia en políticas públicas, manteniendo un firme compromiso con la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Le impulsa una profunda vocación por la justicia social y la colaboración efectiva con equipos diversos y multiculturales, orientada a la protección de poblaciones en situación de vulnerabilidad y a la generación de impactos sostenibles. Actualmente es candidata a doctorado en derecho.
Referencias:
Ariès, P. (1987). El niño y la vida familiar en el Antiguo Régimen. Taurus.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Art. 123, ap. A, frac. III. 5 de febrero de 1917 (México).
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025). Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) 2024: Principales resultados. INEGI. https://www.inegi.org.mx/programas/enti/2024/
Ley Federal del Trabajo [LFT]. Art. 5 & Título Quinto Bis. Diario Oficial de la Federación [DOF] (México).
Organización Internacional del Trabajo. (1999). Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Núm. 182). Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo.
Organización Internacional del Trabajo. (2023). Caja de herramientas para uso del Manual para la creación, instalación y operación de las Comisiones Locales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida (Proyecto AccioNNAr). OIT/STPS.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2021, 10 de marzo). Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en México. Diario Oficial de la Federación.



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