Por: Blanca Yazmín Jiménez Segura
El pasado 28 de abril se conmemoró el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, lo cual hace un momento propicio para reflexionar sobre el derecho al trabajo y sus implicaciones. Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se trata de que las personas tengan un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana (OIT, 1999), mientras que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se hace mención en el Artículo 123 que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil (…)” (CNDH, 2011: 190).
En este sentido, se han establecido instituciones y normas como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Ley Federal del Trabajo (LFT) que contribuyen a regular las relaciones laborales entre las personas trabajadoras y las personas empleadoras, y abordan temas como la jornada de trabajo, la jornada máxima de trabajo nocturno, sobre las mujeres trabajadoras durante el embarazo, los salarios mínimos, las prestaciones de ley, las utilidades para las personas físicas o morales empleadoras, las huelgas, los paros, las ramas industriales y servicios, entre otros derechos.
Sin embargo, un tema que ha sido poco tratado es el del derecho a la seguridad y salud en los centros de trabajo, mismo que ha presentado nuevos retos durante la pandemia por Covid-19 y posterior a ésta. De ahí que es importante traer el tema hacia la agenda pública y hablar de las condiciones y riesgos laborales que las personas trabajadoras viven día a día en los centros de trabajo formales y no formales. Asimismo, identificar que a partir de la pandemia se abrió una ventana de oportunidad para acelerar el crecimiento de trabajos virtuales para las personas docentes, y personas trabajadoras del sector salud y servicios, como el turismo.
Antes de avanzar más en este tema, es importante conocer cómo se define el trabajo “digno o decente”. En la legislación mexicana, se menciona que es aquel que tiende a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así́ como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales:
“(…) aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo” (LFT, 2024:01).
Tomando en cuenta esta definición, se observa la integralidad del enfoque de la regulación institucional, sin embargo, para los fines de esta reflexión se propone enriquecerla con otra definición que hace referencia a la estructura económica acerca del trabajo, el cual consiste en aplicar la fuerza de trabajo sobre los objetos de trabajo y las personas (la materia prima, la información y contenido emocional, estético), ya sea manualmente o utilizando medios de producción (máquinas, herramientas, software), lo cual permite producir una mayor cantidad de bienes, servicios, información o conocimientos que han sido procesados para satisfacer necesidades personales y sociales (Neffa, 2015).
Lo anterior quiere decir que el proceso de trabajo representa riesgos. En cuanto a la primera definición se presenta el enfoque regulacionista que busca respetar la dignidad humana, la capacitación continua y contar con las condiciones “óptimas en seguridad” e higiene para prevenir riesgos de trabajo; mientras que en la segunda se habla de las relaciones sociales de producción de una manera más amplia, destacando las estructuras económicas, la fuerza de trabajo y los bienes y servicios que producen las personas trabajadoras.
Entonces, el trabajo es un derecho social y humano, pero también constituye una parte importante en la vida de las personas. Es una actividad que se puede realizar de forma presencial, virtual y de manera híbrida ya sea desde el hogar, el espacio público, en una empresa nacional o trasnacional, en una organización o en las diversas plataformas virtuales (Uber, Airbnb, Onlyfans, Twich) las cuales están reguladas por determinadas condiciones establecidas en el marco legal nacional e internacional, así como el entorno y ambiente laboral.
A partir de estas definiciones surgen algunas preguntas que no buscan ser respondidas en este artículo, pero que sí se propone presentar algunas reflexiones al respecto: ¿qué implicaciones tienen los accidentes y riesgo de trabajo para las personas trabajadoras? ¿existen condiciones adecuadas en los centros de trabajo? ¿qué medidas se establecen para prevenirlos? y ¿qué pasa con las personas trabajadoras que no cuentan con seguridad social?
Referente a las preguntas anteriores, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que cada año mueren 1.9 millones de personas en el mundo a consecuencia de accidentes y enfermedades de trabajo. Además, se producen cerca de 360 millones de accidentes que no son mortales, pero sí ocasionan en promedio cuatro días de ausencia laboral (OIT, 2021). Ante este escenario la OIT ha lanzado un llamado para el diálogo social hacia una cultura de seguridad, la cual hace referencia a que las personas trabajadoras se sientan cómodas planteando sus preocupaciones en torno a los riesgos laborales. Bajo este contexto, se destacan los siguientes conceptos:
1) La seguridad y la salud en el trabajo son componentes vitales del trabajo decente. Las estadísticas sobre lesiones profesionales son esenciales para evaluar en qué medida las personas trabajadoras están protegidas de los peligros y riesgos relacionados con el trabajo.
2) Un accidente laboral se define como cualquier lesión personal, enfermedad o muerte resultante de un accidente laboral. Por lo tanto, una lesión profesional es distinta de una enfermedad profesional, que es una enfermedad contraída como resultado de una exposición durante un periodo de tiempo a factores de riesgo derivados de la actividad laboral (OIT, 2024).
3) La incapacidad laboral es la imposibilidad de la víctima, debido a un accidente laboral, para realizar las tareas normales del trabajo en el puesto o cargo que ocupaba en el momento del accidente laboral. La incapacidad puede ser permanente o temporal. Se refieren al número total de días naturales durante los cuales las personas no pudieron trabajar, excluyendo el día del accidente, hasta un máximo de un año.
Más allá de estas particularidades para cumplir con el trabajo decente y las óptimas condiciones de trabajo, se deben considerar las posibilidades de empleo remunerado y/o asalariado, las condiciones de trabajo y la libertad sindical en el país. Además, considerar el sector que cuenta con seguridad social.
Para el sector de las personas trabajadoras que tienen seguridad social en México, con base en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se observa en la Figura 1 que en 2019 hubo 32,577 accidentes de trabajo que provocaron incapacidad temporal, así como en 2020 hubo un crecimiento de enfermedades de trabajo con más de 5,000 casos. Al corte de febrero del 2024, de acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), cuatro de cada 10 personas empleadas subordinadas no tienen afiliación a instituciones de seguridad social y sólo el 43.9% de personas trabajadoras subordinadas cuentan con acceso a la seguridad social como prestación laboral. Esta proporción se ha reducido en los años recientes.
Figura 1. Casos de riesgos de trabajo que provocaron la muerte, incapacidad permanente o temporal en el IMSS entre 2019 y 2020.

Fuente: Elaboración propia a partir de INEGI (2024), Sistema de Consulta. IMSS. Dirección de Prestaciones Económicas. Unidad de Prestaciones Económicas y Salud en el Trabajo. Coordinación de Salud en el Trabajo. División de Riesgos de Trabajo.
Es importante mencionar que el IMSS (2024) ha identificado algunas condiciones peligrosas y actos inseguros que generan los accidentes de trabajo, estos pueden ser: métodos de trabajo y procedimientos de trabajo incorrectos, defectos en los equipos, maquinarias, herramientas de trabajo e instalaciones, incorrecta colocación de los materiales o productos en las áreas de trabajo, maquinarias y herramientas en mal estado, instalaciones con deficiente mantenimiento, la falta de orden y limpieza en las áreas de trabajo, provocar situaciones de riesgo que ponen en peligro a otras personas, usar de manera inapropiada las manos u otras partes del cuerpo, llevar a cabo actividades u operaciones sin previo adiestramiento, operar equipos sin autorización, limpiar, engrasar o reparar maquinaria cuando se encuentra en movimiento y no usar el equipo de protección personal.
Al hablar de las condiciones de trabajo y los centros de trabajo, es necesario mencionar la normatividad que regula la prevención de riesgos y genera programas de certificación, capacitación y/o verificación. Algunas de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM-NMX) aplicables en materia laboral son:
● NM-011-STPS-2001. Capacitación para la seguridad y salud en el trabajo.
● NOM-001-STPS-2008. Condiciones de seguridad. Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo.
● NMX-R-025-SCFI-2015. Igualdad laboral y no discriminación.
● NMX-035-STPS-2018. Factores de riesgo psicosocial en el trabajo e identificación, análisis y prevención.
Estas Normas Oficiales son el conjunto de guías regulatorias que contiene reglas, denominaciones, especificaciones o características aplicables que deben cumplirse en los centros de trabajo públicos y privados. Su objetivo es prevenir daños en la salud humana, animal o vegetal, así como evitar daños en el medio ambiente, en la preservación de los recursos naturales y mantener la seguridad laboral a través de las distintas dependencias del gobierno.
Hasta aquí se ha mencionado el marco legal de la seguridad y salud en el trabajo para las personas trabajadoras que cuentan con seguridad social, pero qué pasa con las personas trabajadoras que no se encuentran laborando en la modalidad de teletrabajo.
La OIT ha hecho un llamado a los gobiernos para realizar acciones de política pública y adaptarse a los nuevos cambios en las relaciones laborales entre personas empleadoras y personas trabajadoras. Entre estas acciones se proponen el cumplimiento de reglamentos y garantizar los horarios laborales, además de fijar un máximo número de horas de trabajo.
Ante los cambios globales, México tiene un antecedente importante porque el 1 de mayo de 2019 llevó a cabo una nueva Reforma laboral que intenta regular los derechos colectivos de las personas trabajadoras, fundamentalmente por lo que corresponde a la normatividad del sindicato y el contrato colectivo de trabajo (CCT). En cuanto a la normatividad que busca esta reforma se destaca lo siguiente:
1) Lograr la igualdad de salarios entre las personas trabajadoras, ya que históricamente las mujeres han percibido un salario menor que los hombres.
2) El aumento del salario mínimo.
3) La regulación de la subcontratación, que en principio prohíbe ésta, a excepción de obras y servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de éstos y siempre y cuando el contratista esté registrado en el padrón público correspondiente.
Al respecto de la subcontratación (Outsourcing), recordemos que en el decreto presidencial publicado el 23 de abril de 2021 se estipula que queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona empleadora, sea física o moral, proporcione o ponga a disposición personas trabajadoras propias.
4) La regulación del teletrabajo, incluye el respeto al derecho al descanso y a la intimidad, el derecho a la desconexión, el pago de los gastos derivados de esta modalidad que incluye la parte proporcional de la electricidad, entre otros gastos.
Queda pendiente revisar que uno de los desafíos de la reforma laboral es el oscurecimiento de las relaciones laborales por medio de la capacitación y el despido injustificado, lo cual reduce drásticamente la presión para la persona empleadora para despedir sin motivo a la persona trabajadora.
Por otro lado, el 11 de enero de 2021 entró en vigor la reforma del artículo 311, con la cual se adicionó el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo. En relación con las condiciones de seguridad y salud, se refiere a que la STPS deberá considerar los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo. Para lo cual los inspectores deberán corroborar que los insumos sean entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo.
En este artículo se reflexionó de la complejidad en materia de la seguridad y salud en los centros de trabajo en cuanto a personas que cuentan con seguridad social y se dedican a actividades de teletrabajo. Sin embargo, queda pendiente visibilizar los trabajos no asalariados y/o de precarización, por ejemplo, los del cuidado, informales o de algunas plataformas virtuales no reguladas, así como sus riesgos asociados a la seguridad y la salud. Otro desafío será abordar la atención de las medidas para disminuir los riesgos y accidentes en el trabajo por parte del gobierno, pero también por parte de las personas empleadoras y trabajadoras.
Bibliografía
Cámara de diputados. (2024). Ley Federal del Trabajo. En https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft/LFT_ref30_01may19.pdf
CNDH. (2011). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México. En: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/conocenos/constitucionEUM.pdf
GHAI Dharam. (2003). Trabajo decente. Concepto e indicadores. En Revista Internacional del Trabajo, vol. 122 (2003), núm. 2. OIT. En: https://webapps.ilo.org/public/spanish/revue/download/pdf/ghai.pdf
IMSS. (2024). Prevención de accidentes de trabajo. En http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/prevencion-accidentestrabajo
INEGI. (2024). Sistema de Consulta. IMSS. Dirección de Prestaciones Económicas. Unidad de Prestaciones Económicas y Salud en el Trabajo. Coordinación de Salud en el Trabajo. División de Riesgos de Trabajo. En. https://www.inegi.org.mx/app/cuadroentidad/CDMX/2021/10/10_13
Lóyzaga Octavio. (2022). El derecho del trabajo. Un análisis crítico. Tercera edición. Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco.
Neffa, Julio César. (2015). Los riesgos psicosociales en el trabajo: contribución a su estudio, Facultad de Ciencias Económicas, Centro de Estudios e Investigaciones Laborales - CEIL-CONICET. En http://biblioteca.clacso.edu.ar/Argentina/fo-umet/20160212070619/Neffa.pdf
Secretaría de Economía. (2024). La Normalización en México: cuáles son sus funciones y beneficios para el consumidor. En https://www.gob.mx/se/articulos/la-normalizacion-en-mexico-cuales-son-sus-funciones-y-beneficios-para-el-consumidor#:~:text=Las%20Normas%20Oficiales%20Mexicanas%20.
SEGOB. (2021). DECRETO por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo. En https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609683&fecha=11/01/2021#gsc.tab=0
(28 de abril. Día Mundial de la Seguridad y la Salud) #díamundialdelaseguridadylasaludeneltrabajo
Biografía
Socióloga por la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco.
Maestra en Estudios Regionales por el Instituto Mora. Cuenta con diplomados en derechos humanos, Prevención de las Violencias e Incremento de la Seguridad Ciudadana y derecho a la no discriminación por la UNAM. Estudiante del doctorado en Estudios Sociales en la línea de Estudios Laborales en la UAM, Unidad Iztapalapa. Socia-Fundadora de la Cooperativa Urbana Tejiendo Territorios. Feminista entusiasta.
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